Estudios Avanzados en Filosofía

Máster. Curso 2024/2025.

Curso académico en el que se implantó

2010/2011

Tipo de enseñanza

Presencial

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas

40

Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo

Estudiantes a tiempo completo:

Primer curso: (El Máster es de un año)
Número mínimo de ECTS: 60 
Número máximo de ECTS: 60

Estudiantes a tiempo parcial:  

Número mínimo de ECTS: 30 
Número máximo de ECTS: 60

 

Reconocimiento de créditos

Curso 2023/2024 (y anteriores desde el 2011/2012)

Curso 2024/2025
 

 

Perfil de Ingreso

Este Máster está dirigido, fundamentalmente, a graduados y licenciados en Filosofía que pretendan desarrollar una carrera académico-investigadora en esta área, fundamentalmente, en campos como los de la Ontología, la Metafísica, la Antropología, la Estética, la Historia de la Filosofía y la Filosofía Política, con una clara vocación interdisciplinar. Excepcionalmente se admitirán estudiantes con otras titulaciones que acrediten la necesidad y conveniencia de estos estudios para su propia formación académico-profesional, ante todo, por la necesidad de contar con una formación interdisciplinar en la que la Filosofía represente un papel importante.

 

Complementos formativos

 

Para facilitar a esos estudiantes de otras titulaciones la preparación necesaria que les permita cursar los estudios de máster con buenos resultados, se les ofrecen y recomiendan muy encarecidamente los siguientes complementos formativos:

 

1) Asistencia voluntaria a las asignaturas de grado directamente vinculadas con los contenidos del máster.
2) Participación en actividades vinculadas a las Grupos y Proyectos de Investigación así como al personal docente e investigador de la Facultad.
3) Participación en los ciclos de conferencias que se organicen en la Facultad –y particularmente en el máster– que tengan relación con algunas de las temáticas centrales de la titulación.
4) Asistencia a seminarios formativos específicos siempre que se organicen desde la Coordinación del máster.

 

 

BAREMO MEAF

Expediente académico en la titulación de acceso (Filosofía) Hasta 60
Formación específica (exceptuando titulación de acceso) Hasta 10
Experiencia docente e investigadora Hasta 10
Adecuación del perfil del candidato a objetivos y contenidos del programa Hasta 10
Otros méritos Hasta 10



La Comisión de Coordinación del título podrá aceptar excepcionalmente el ingreso de estudiantes de otras titulaciones que acrediten poseer una formación complementaria de orientación filosófica en su propia formación superior -en general, graduados de la rama de Humanidades y Ciencias Sociales- y acrediten poseer formación filosófica adquirida en actividades como participación en congresos filosóficos, asistencia a cursos de Filosofía, publicaciones, etc. La Comisión evaluará esta formación a partir de la siguiente documentación:

  • Formación universitaria en Filosofía: se valorará estudiantes que, además de la titulación universitaria que posean, tengan iniciados los estudios de Grado en Filosofía;
  • Formación filosófica adquirida durante la formación universitaria, en la que se comprobará si el estudiante ha cursado materias filosóficas y cuáles, por ejemplo, en la Formación Básica, en la Programación Docente del título en cuestión, en Libre Configuración, etc.
  • Formación complementaria en otras titulaciones que acrediten la orientación filosófica de la formación, por ejemplo, en determinados másteres de la rama de Humanidades, etc.
  • Certificados de asistencia y participación en congresos con un contenido filosófico.
  • Publicaciones científicas que de demuestren que el solicitante maneja conceptos y escuelas filosóficas.

Todos estos solicitantes que pretendan acceder sin ser graduados en Filosofía deberán presentar, además de su titulación y un currículo con los certificados que acrediten los méritos en él aducidos, un escrito dirigido al Coordinador del Máster en el que expongan las razones por las que esta formación es necesaria para su futuro profesional y/o investigador, cómo puede servir de complemento a la formación que ya poseen y el campo filosófico en el que pretenden desarrollar sus estudios. A estos solicitantes podrá convocarles el Coordinador a una entrevista personal para determinar su idoneidad para la realización de estos estudios.

Normas de permanencia

Las normas de permanencia que rigen la Universidad Complutense de Madrid fueron aprobadas por su Consejo de Gobierno en su sesión del 14 de noviembre de 2008 (BOUC N.º 14, 20-XI-2008), y rezan como sigue:

I. MODALIDADES DE MATRÍCULA

Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial con las limitaciones que, en su caso, se establezcan para el plan de estudios, tales como el número mínimo y máximo de créditos a matricular en cada curso académico, itinerarios ordenados de matriculación o prerrequisitos de matrícula en determinadas asignaturas. 

Los estudiantes indicarán la modalidad en la que van a cursar los estudios al formalizar la matrícula de cada curso académico que deberá mantenerse durante el mismo, salvo en caso de circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente motivadas y acreditadas. 

Primero. Estudios de grado 

a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular al menos 48 créditos ECTS por curso académico. 

b) Los estudiantes a tiempo parcial deberán matricular, como mínimo, 24 créditos ECTS, salvo que en el plan de estudios se haya establecido una cifra inferior.

Segundo. Estudios de máster (modificación introducida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013) 

a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular, al menos, 36 ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en España. 

b) Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán de 18 a 35 créditos ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional, y de 24 a 41 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales.

Tercero. Los estudiantes con discapacidad y los que les reste un número menor de créditos para la obtención del título, excluidos los créditos correspondientes a los trabajos de grado y máster, no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.

II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La matrícula formalizada en estudios de grado y máster podrá anularse en los siguientes supuestos: 

Primero. Denegación por falta de requisitos académicos 

Revisadas las matrículas presentadas, las Facultades denegarán las de los estudiantes que no hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y permanencia exigibles para su formalización.

Una vez notificada la denegación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría. 

Segundo. Cambio de universidad 

A petición del estudiante, las Facultades dejarán sin efectos la matrícula formalizada en estudios de grado de la UCM, si aquel acreditara la obtención de admisión en otra universidad para el mismo curso académico, debiendo efectuar, además, el abono para el traslado de su expediente. Una vez notificada la anulación de la matrícula por la Facultad, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría. 

Tercero. Renuncia 

Las Facultades aceptarán las solicitudes de anulación de la matrícula formalizada en estudios oficiales de grado y máster de la UCM que presenten los estudiantes, sin que sea necesario alegar causa, siempre que se solicite antes de la fecha establecida cada año académico. Una vez notificada la anulación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría. 

Las matrículas así anuladas no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la matrícula que se realice en años académicos posteriores. 

Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer grado, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las anulaciones de matrícula que se presenten fuera del plazo anterior. 

Cuarto. Falta de pago 

Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la matrícula. 

a) Estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso

Con anterioridad a la fecha que se establezca cada curso académico, el Vicerrectorado de Estudiantes dejará sin efectos la admisión de los estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso que habiendo presentado la solicitud de matrícula en el plazo previsto para los estudiantes admitidos en primera fase, no hayan realizado ningún pago, por entender que desisten de la solicitud de prestación de servicios académicos realizada en su matrícula y con el fin de ofertar nuevamente dichas plazas.

b) Resto de estudiantes

La falta de alguno o todos los pagos en los plazos establecidos supone el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la formalización de matrícula y generará una deuda a favor de la Universidad, por la cantidad pendiente de pago del importe total de matrícula, cuyo abono será exigible tanto para el acceso, en el curso académico, a los servicios ofrecidos por la Universidad como condición previa de matrícula en cursos académicos posteriores. 

El Vicerrectorado de Estudiantes notificará a los estudiantes que no se encuentren al corriente de pago su situación irregular, que deberán subsanar conforme a las instrucciones que reciban en dicha notificación. En caso de incumplimiento de las mismas, el Vicerrectorado de Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establezcan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, declarará la pérdida de los derechos derivados de la matrícula y determinará la cuantía de la deuda contraída. 

Quinto. En todo caso, la anulación de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada”. 

Se modifica los apartados I. Modalidades de matrícula y II. Anulación de la matrícula de la normativa de permanencia del estudiantado en la UCM del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2008 (BOUC nº17 de fecha 24 de julio de 3015)

III. CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS

III.1. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el estudiante tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar.
III.2. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.
3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.

III.3. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:

1.enfermedad grave y prolongada del estudiante.
2. enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
3. causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
4. situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
5. otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.

Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios. 
III.4. Para cada asignatura o materia, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del estudiante. 
III.5. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.

IV. MÍNIMOS A SUPERAR

IV.1. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura o materia básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
IV.2. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.

V. NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN

V.1. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008. 
V.2. Los planes de estudio incluirán la compensación modular, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.

Idiomas en los que se imparte

Castellano