Análisis Sanitarios
Máster. Curso 2024/2025.
Título conjunto
Universidad coordinadora
Curso académico en el que se implantó
Tipo de enseñanza
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas
Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo
Estudiantes a Tiempo Completo
- Primer curso:
Nº Mínimo de ECTS: 36
Nº Máximo de ECTS: 48 - Resto de cursos: el resto hasta 90 ECTS
Nº Mínimo de ECTS: 36
Nº Máximo de ECTS: 48
Estudiantes a Tiempo Parcial
- Primer curso:
Nº Mínimo de ECTS: 18
Nº Máximo de ECTS: 35 - Resto de cursos:
Nº Mínimo de ECTS: 18
Nº Máximo de ECTS: 35
Normas de permanencia
Las normas de permanencia en el Máster en Análisis Sanitarios siguen la normativa de la UCM al respecto. A continuación se indican, a modo de síntesis, los aspectos más importantes; el texto completo se encuentra disponible en los siguientes enlaces:
Normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid: https://bouc.ucm.es/pdf/902.pdf
Modificación de la normativa de permanencia: https://bouc.ucm.es/pdf/2199.pdf
I. Modalidades de matrícula
Primero: la UCM contempla la posibilidad de cursar estudios bajo dos modalidades de matrícula distintas:
- tiempo completo: un mínimo de 36 ECTS/curso académico para las titulaciones que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 ECTS en estudios que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en España (1)
(1) Másteres que habilitan para profesiones reguladas: Acceso a la Profesión de Abogado; Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Psicología General Sanitaria.
- tiempo parcial: 18-25 ECTS, ó 24-41 ECTS, según que la titulación no habilite, o habilite, respectivamente, para el ejercicio profesional en España.
Segundo: los estudiantes con discapacidad no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la universidad.
Tercero: la determinación de los créditos la realiza el estudiante en el momento de la matrícula, y la universidad le asigna la condición de tiempo completo o parcial según lo indicado en el apartado primero, según el número de créditos matriculados.
II. Anulación de matrícula
Las matrículas formalizadas podrán anularse en los siguientes supuestos:
Primero: denegación por falta de requisitos académicos - cuando no se hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y permanencia exigibles para la formalización de la matrícula.
Segundo: cambio de universidad - en estudios de GRADO, a petición del estudiante, si éste acredita que ha sido admitido en otra universidad para el mismo curso académico.
Tercero: renuncia - a petición del estudiante, sin necesidad de alegar motivos, siempre que se solicite antes de la fecha establecida cada año académico. Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las anulaciones de matrícula presentadas fuera de plazo.
Cuarto: falta de pago - Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la matrícula. En el caso de alumnos de posgrado, la falta de alguno o todos los pagos en los plazos establecidos supone el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la formalización de matrícula y generará una deuda a favor de la Universidad, por la cantidad pendiente de pago del importe total de matrícula, cuyo abono será exigible tanto para el acceso, en el curso académico, a los servicios ofrecidos por la Universidad como condición previa de matrícula en cursos académicos posteriores.
Quinto: pérdida de plaza - en todo caso, la anulación de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada.
III. Cómputo de convocatorias
Primero: el número de convocatorias por asignatura tendrá un límite máximo de seis. En quinta y sexta convoatoria, el alumno tiene el derecho de ser evaluado por un tribunal formado por tres profesores.
Segundo: puede haber una convocatoria extraordinaria cuando, habiéndose agotado las seis convocatorias anteriores, se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- al alumno le quede para para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
- no haya disfrutado previamente de ninguna convocatoria extraordinaria para otra asignatura de la misma titulación.
- la nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.
Tercero: excepcionalmente, y si no concurre alguna de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, se podrá conceder una convocatoria extraordinaria cuando se justifique alguna de las siguientes situaciones:
a) enfermedad grave y prolongada del estudiante.
b) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
c) causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
d) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
e) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.
Cuarto: para cada asignatura, la convocatoria extraordinaria será concedida una única vez, y únicamente para el curso académico en que se solicita. El alumno decide la convocatoria en la que se presenta, y se celebrará ane un Tribunal constituido por tres profesores.
Quinto: el estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.
IV. Mínimos a superar
Primero: los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado III. tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
Segundo: las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue.
V. Normas relativas a la compensación
Primero. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.
Segundo. Los planes de estudio contemplarán la compensación, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.