IGUALES

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“La justicia no puede ser neutral”: Derecho con perspectiva de género en los Cursos de Verano de la UCM

Texto: Aitor García Soler y Marta Reig González - 18 jul 2022 19:03 CET

Los días 11 y 12 de julio tuvo lugar, en el marco de los Cursos de Complutense de Verano de El Escorial, el curso “El valor de juzgar y decidir con perspectiva de género”, dirigido por la directora de la Unidad de Igualdad de la UCM, Magdalena Suárez Ojeda y coordinado por Aitor García Soler. El curso ofreció un espacio para “debatir sobre la importancia de incluir la perspectiva de género en el mundo del derecho como forma de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres” y reunió a expertas y expertos en la implementación de la perspectiva de género en el ámbito del Derecho.

 

En la inauguración, la delegada del Rector para la Igualdad, Isabel Tajahuerce Ángel, habló de la necesidad de romper con el sesgo de género que existe en el conocimiento: “nuestra lucha en la universidad es conseguir incorporar la Perspectiva de Género en todas las áreas, porque nos han enseñado que el conocimiento es androcéntrico, y este conocimiento no es neutro porque no incorpora a las mujeres”.

 

En esta línea continuó Inmaculada Montalbán, magistrada del Tribunal Constitucional, quién señaló que la Perspectiva de Género es “un valor en sí mismo y una obligación impuesta por las normativas internacionales y por nuestros marcos legales”. Pues, de acuerdo con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, se deben hacer realidad los Derechos Constitucionales a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

 

Señaló, además, que la implementación de la perspectiva de género en el Derecho no es difícil, sino que está sujeta a unos elementos clave que se deben conocer, estos son, entre otros: “saber qué es el género, cuál es su concepto, entender la situación de subordinación de la mujer, así como los prejuicios y estereotipos que hay tras ello”. “Todos ellos deben ser considerados en la interpretación y aplicación de las normas”, explicó la magistrada. Indicó, también, que el Derecho se ha construido dogmáticamente por hombres y que “no se nos ha permitido cuestionar esa objetividad, hay que cuestionarla porque el derecho de Igualdad reconocido por las normas internacionales debe hacerse efectivo”. En relación a la labor de Tribunal Supremo, la magistrada argumentó que la perspectiva de género se está consolidando como elemento de análisis: “tenemos que ir avanzando en esta perspectiva sin complejos”.

 

Cómo transitar de la igualdad formal a la igualdad real

Gloria Poyatos i Matas, magistrada de lo Social del TSJ de Canarias y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España AMJE, impartió la primera ponencia del curso con especial hincapié en cómo el Derecho ha afectado a las mujeres en el ámbito laboral: “las mujeres no somos precarias, sino que es el Derecho el que nos ha hecho precarias”, explicó. La magistrada atribuye este hecho al origen del Derecho, “está dirigido a hombres blancos heterosexuales”, y como explica esta magistrada, excluye al resto de personas. “No existe objetividad porque no incluye a las mujeres, a las niñas, a las personas discapacitadas o a las personas racializadas”. Así, aquellos ámbitos que han sido tradicionalmente feminizados, como son los cuidados, están discriminados por el Derecho Laboral: “los cambios que deben implementarse en el ordenamiento jurídico laboral son tremendos”, afirmó.

 

Para Poyatos, la Perspectiva de Género en el Derecho es necesaria por dos razones: “la primera es que hay un gran problema porque si después de 40 años de Constitución Española siguen existiendo brechas de género, deben cambiarse los marcos, y la segunda es que el Derecho tiene género y desde luego no es el femenino”. Para su aplicación e implementación a la hora de juzgar, explica, se han de llevar a cabo tres acciones: detectar, corregir y compensar situaciones desiguales de género. “Metodológicamente es una técnica de análisis holística y contextualizada que obliga a los Tribunales a adoptar soluciones desiguales de género. Tiene dos objetivos: franquear los estereotipos en la justicia y visibilizar las asimetrías de género del Derecho”, concluye Gloria Poyatos.

 

La segunda conferencia estuvo a cargo de Lara Esteve Mallent, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria-Valencia y doctora en Derecho Penal, quien incidió en la necesidad de aplicar la Perspectiva de Género “como método de análisis en todos los sectores, no sólo en el ámbito de la violencia de género”. Así queda reflejado en la Ley Orgánica 1/2004, que, como señala Esteve: “marca el reconocimiento de la violencia de género no sólo como una cuestión penal, sino un problema social que se encuentra en la publicidad, en la educación, en los medios, en la calle… es decir, en todos los ámbitos de la sociedad, dada la transversalidad de la violencia de género, que ataca todos los ámbitos”. Sin embargo, la magistrada reconoce que es necesaria una labor de formación en Igualdad en el ámbito jurídico, ya que “el conocimiento de la ley no tiene por qué ir acompañado de la sensibilización y del uso de la perspectiva de género, existen buenos/as juristas que no aplican esta perspectiva”, explicó. 

 

Avances en la acción de juzgar con perspectiva de género en el ámbito de la violencia

La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Albacete, Cira García Domínguez, habló sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y violencia sexual. “Los sesgos y estereotipos de género están muy latentes a la hora de juzgar los delitos contra la libertad sexual”, explicó y señaló que con la ley del “Sólo sí es sí” el consentimiento se coloca como epicentro de la violencia sexual y se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual: “cualquier relación sexual no consentida es una agresión sexual, exista o no violencia o intimidación”. Esto contribuye a eliminar los sesgos a la hora de juzgar y contribuye a que las mujeres se sientan más protegidas: “muchas mujeres, después del caso de la Manada, han perdido el miedo de acudir a un juzgado y denunciar. Un miedo fundado en los continuos sesgos que victimizan y cuestionan a las mujeres que sufren delitos contra la violencia sexual”, abundó.

 

La magistrada subrayó también que el derecho de las mujeres a acceder a una justicia libre de estereotipos y sesgos de género está recogido en la Convención de la CEDAW, suscrita por España en el año 1984, y en el Convenio de Estambul, firmado por España en el año 2014. Sin embargo, la primera sentencia del Tribunal Supremo de nuestro país que recoge la CEDAW es del año 2019, lo cual indica que la aplicación de esta perspectiva es reciente. Respecto al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido comúnmente como Convenio de Estambul, explicó que, “se recoge un concepto amplio de la violencia de género, entendida como toda forma de violencia contra las mujeres. Los pilares del Convenio: prevención, protección, persecución y políticas integradas”.

 

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria-Valencia, Lara Esteve, fue clara al expresar que “la justicia no puede ser neutral”. “Como jueza tengo que ser imparcial, tengo que aplicar la perspectiva de género porque tengo que actuar contra todo tipo de discriminación, en este caso contra la discriminación por razón de sexo”, argumentó. Y explicó que la perspectiva de género no es una ideología, posición u opción, sino que se trata de un mandato legal amparado en normativa internacional, europea y nacional. “Desde el punto de vista de la justicia, la perspectiva de género es una metodología aplicable a casos que involucran relaciones de poder asimétricas o patrones típicos de género. Exige la aplicación del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de la norma para buscar soluciones ante situaciones desiguales” apuntó. “¿Dónde la podemos encontrar en su aplicación práctica? En el acceso de las mujeres a la justicia, en la valoración de la prueba o en las consecuencias jurídicas de hechos probados”, ejemplificó Esteve. 

 

El camino hacia la Igualdad efectiva en España

José Fernando Lousada Arochena, magistrado especialista de lo social en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y profesor Asociado Derecho Procesal Civil y Penal de la Universidad de Coruña, inició las conferencias del segundo día del curso haciendo un recorrido histórico del Derecho español hacia la Igualdad.

 

En este recorrido histórico, Lousada explicó que el Derecho arrastra unos principios y estereotipos patriarcales desde hace siglos: “los prejuicios vienen desde mucho antes, desde Grecia, desde el Derecho Romano. No han desaparecido, sino que han mutado y se han adaptado a las circunstancias. Hemos pasado de un Derecho directamente sexista a un Derecho en el que sigue existiendo brecha salarial, segregación, suelo pegajoso o techo de cristal. Partiendo de la base siempre de una minusvaloración del trabajo femenino”, explicó el magistrado.

 

En la actualidad, apuntó, el Derecho “sigue teniendo género y sigue permeando la construcción de las normas, si no damos un paso más acabamos viendo todo como una mera igualdad formal, donde a nivel legislativo no hay diferencias”. Y advirtió de los peligros de no integrar la Perspectiva de Género en las resoluciones judiciales, “cuando no se respeta la Perspectiva de Género las sentencias son discriminatorias por razón de género”. Señaló que la introducción de la Perspectiva de Género en el ámbito judicial es un contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva recogido por el artículo 24 de la Constitución Española, en relación además a los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.

 

En su intervención puso, también, de manifiesto las reticencias que existen en el ámbito judicial para incluir la Perspectiva de Género: “hay muchas resistencias, nuestro derecho nace de las revoluciones liberales. La ilustración trae la razón como esencia del derecho. Pero era una razón sólo de los hombres, que eran los que hacían, por ejemplo, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que excluía a las mujeres”, explicó. En relación al futuro afirmó que “el gran reto es integrar el feminismo dentro de las estructuras racionales creadas para eliminar el androcentrismo e integrar la perspectiva de género en el ámbito derecho”.

 

Carmen Delgado Echevarría, letrada del Tribunal Constitucional. Anteriormente, letrada jefa de la Sección de Igualdad y Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, centró su intervención en diferenciar las tipologías de acoso existentes en el orden laboral y administrativo. La Letrada concretó el bien jurídico que se intenta proteger cuando se realizan acciones contra el acoso: “el efecto que tiene la perturbación de la vida profesional de la víctima”, explicó, y señaló que “la lucha contra el acoso sexual y/o sexista, considerados como una forma de violencia contra las mujeres, es un bien jurídico colectivo que debe formar parte de los objetivos colectivos del Estado social y democrático de derecho”.

 

“Lo que se sitúa en la base del acoso sexual y/o por razón de sexo es un atentado contra la igualdad entre mujeres y hombres. Esa desigualdad básica estructural tiene su manifestación más grave en la violencia de género”, explicó. En España, la violencia contra las mujeres se entiende como la violencia dentro de la familia o en ámbito de las relaciones de pareja, pero el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define el acoso sexual y/o sexista como la “manifestación de la violencia contra las mujeres aplicadas al ámbito laboral”.

 

En relación a los procesos y procedimientos judiciales y sus consecuencias para las mujeres, Delgado, manifestó que las víctimas de acoso tienen muchos problemas para denunciar: “sigue existiendo una clara estigmatización de las víctimas de acoso, una enorme vergüenza asignada, mucho miedo a denunciar por la respuesta del entorno, que suele ser siempre negativa, ya que se le señala y se le trata como la problemática”. Añadió que las víctimas pueden encontrarse en situaciones de enorme fragilidad psicológica. “Muchas veces pedimos a las víctimas que sean fuertes y se animen a denunciar, desde mi punto de vista esto supone un error descomunal, ya que les estamos exigiendo algo que es muy difícil y que sólo determinadas personas van a poder vivenciar”.

 

Delgado incidió en la necesidad de destinar recursos a la prevención y al acompañamiento de las víctimas: “es aquí donde tenemos que poner la normativa y los recursos. Acompañar a las víctimas, asesorarlas, poder adoptar medidas concretas en las que se minimicen los efectos. Esto tiene que ver con la vía reparadora que siempre se nos olvida. Siempre nos vamos a la vía sancionadora y no es siempre la más eficaz”, concluyó. 

 

La acción pública en defensa de la igualdad

Gloria Rodríguez Barroso, magistrada en el Juzgado de lo Social nº15 de Madrid, abundó en la necesidad de la formación en igualdad: “es necesario explicar la exégesis de las disciplinas, cómo se construyó un ordenamiento jurídico hecho por hombres, contribuir a la puesta en duda de esto, reivindicar y utilizar un lenguaje inclusivo, reivindicar referentes femeninos, textos académicos y libros igualitarios”. También profundizó en la idea de que la perspectiva de género no es un invento, sino que “es preceptiva, que debe usarse para la interpretación y aplicación de las normas”.

Asunción Ventura Franch, profesora ttular de Derecho Constitucional en la Universidad Jaume I de Castellón y Vicepresidenta de la Fundación Isonomía para la Igualdad de Oportunidades, desgranó los aspectos de la Ley Orgánica de Igualdad y señaló que “cuando la Constitución habla de la no discriminación por razón de sexo, se refiere a la discriminación que sufren las mujeres y no los hombres”.

 

Recordó, además, que la Ley de igualdad obliga a los poderes públicos a adoptar medidas positivas, parte del reconocimiento de que las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres y “despliega esas acciones positivas para garantizar que estén en condiciones de igualdad”. 

 

Magdalena Suárez Ojeda, directora de la Unidad de la Igualdad de la Universidad Complutense de Madrid y profesora de Derecho Administrativo, cerró el curso con una ponencia final en la que realizó una serie de conclusiones acerca de los contenidos abordados así como una serie de propuestas de buenas prácticas, todas encaminadas al deber y la necesidad de introducir la perspectiva de género en el ámbito del derecho como forma de garantizar la igualdad real.