ÁGORA
Profesores de Derecho plantean la necesidad de corregir la doctrina de la indemnización por error judicial
Texto: Jaime Fernández, Fotografía: Jesús de Miguel - 6 may 2026 11:04 CET
El 5 de mayo la Facultad de Derecho ha acogido el seminario "Error judicial y reparación: ¿Cuánto valen quince años de prisión de un inocente?", centrado en la historia de Ahmmed Tommouhi, condenado como autor de varios delitos contra la libertad sexual por los que pasó quince años ingresado en prisión para posteriormente confirmar que no había sido el autor de los hechos. En la jornada, dirigida fundamentalmente a estudiantes de primer curso del grado de Derecho, han participado el periodista Braulio García Jaén y los profesores de la Facultad Xabier Etxebarría y María Martín Lorenzo, moderados por Margarita Valle Mariscal de Gante.
Braulio García Jaén es el autor del libro Justicia poética, en el que narra la historia de Ahmmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, quienes fueron detenidos en 1992 a raíz de una serie de violaciones que ocurrieron en Cataluña el año anterior. Mientras estaban en prisión, en 1994 se repitieron las violaciones, con la misma saña y método, y fue detenido un sujeto, de nacionalidad española, como autor material de los delitos, como se comprobó con las pruebas de ADN. A pesar de eso, los condenados en primer lugar se mantuvieron en la cárcel y, de hecho, Mounib murió en prisión tras ocho años de encarcelamiento.
Ahmmed Tommouhi salió de prisión en 2006, después de estar quince años encerrado por unos crímenes que no había cometido. A día de hoy, Tommouhi todavía no ha recibido ninguna indemnización por su encierro y este mes de mayo de 2026, por fin el Tribunal Supremo ha admitido su recurso por el que podría recibir esa indemnización. La lucha para llegar a este punto ha sido, como se puede comprobar, larga, y en ella ha tenido mucho que ver el propio Braulio García Jaén, pero también, como él mismo ha asegurado, un grupo de “quijotes” formado por otros periodistas, abogados y ciudadanos de a pie que han protestado contra esta injusticia.
El imposible error judicial
El periodista ha reconocido que cuando comenzó a investigar el caso pensaba que al hacerlo público se reconocería la inocencia de los acusados y todo se resolvería de manera muy rápida, lo que evidentemente no ha ocurrido. Tuvo que buscar entonces la ayuda de una abogada, Celia Carbonell, que es quien ha apelado de manera recurrente al Tribunal Supremo para intentar que se reconozca el fallo judicial. Algo que no es nada fácil, teniendo en cuenta lo que la propia jurisprudencia considera como “error judicial”.
De acuerdo con Xabier Etxebarria, profesor del Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal, “se ha ido consolidando una jurisprudencia según la cual el error tiene que ser craso, evidente, aberrante y esperpéntico”. Por si todo lo anterior fuera poco, según el profesor complutense, “el error debe ser culpable, debe haber culpabilidad en los jueces, deben haber tenido una conducta gravemente negligente, así que si hay un razonamiento mínimamente razonable en esa sentencia anulada, ya no hay un error judicial craso”. Esta nota de la culpabilidad es muy importante, porque a efectos prácticos quiere decir que no existen errores judiciales, porque en ningún caso concurren todos esos elementos.
A eso se une, lo que la catedrática de Derecho Penal, Margarita Martínez Escamilla, ha considerado una falta absoluta de empatía y un desapego hacia casos tan graves como el de no preocuparse por tener alguien en prisión durante quince años sin haber cometido un delito. Falta de empatía que se ve en la sentencia de la Administración Nacional a la sala de lo contencioso administrativo de 9 de abril del año 2025 que, como demostró el profesor Etxebarria, está elaborada de manera torpe e inacabada, y que llevó al Ministerio de Justicia a decidir que no había que indemnizar a Ahmmed Tommouhi por los daños ocasionados por el error judicial.
Indemnizar sin duda alguna
Cree, por tanto, Etxebarría, y con él coinciden el resto de ponentes, que “es necesario corregir esta doctrina sobre el error judicial” y, por supuesto, la relativa a las indemnizaciones, que deberían ser coherentes “con el Convenio de Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Derecho Comparado, es decir, con otros derechos jurídicos que también están bajo el paraguas del Pacto Internacional y la Convención”.
Centrándose en los casos de prisión preventiva, la profesora María Martín, actualmente en el Tribunal Constitucional, también ha recordado lo difícil que es recibir una indemnización por los días, meses o años que se pasa alguien encarcelado a pesar de ser inocente.
De acuerdo con ella, hay cosas que son incompensables, como la privación de libertad, y no son susceptibles de una reparación plena, pero sí lo son de una valoración económica. Desde su perspectiva, no es factible un sistema que no contempla la indemnización, ni siquiera en casos de prisión preventiva legítima, por la existencia del artículo 17 de la Constitución, el referente al derecho a la libertad. Por lo tanto, “el sistema tendría que asumir que existe un coste social y debería indemnizar sin ninguna duda”.
