Regulación de la eutanasia: retos y desafíos
Texto: Tayra Velasco Sanz - 15 mar 2021 00:00 CET
Desde hace ya más de un año que se propuso la regulación de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido (o ayuda para morir como también recoge la ley) y creo que el debate, desde el principio, se enfocó mal. En España se lleva reflexionando sobre la posible regulación de esta medida desde hace más de 20 años, incluyendo 3 intentos previos de despenalización/regulación en los últimos años, en donde argumentos, tanto a favor como en contra permitían enriquecer, bajo mi parecer, un debate que permitiera conocer las distintas sensibilidades tanto de los ciudadanos, como también de los propios profesionales sanitarios.
Y es que una medida con tantos prismas y connotaciones (éticas, sociales, legales, deontológicas y sobre todo clínicas) requiere de un profundo proceso de deliberación, o como decimos en Bioética, de la búsqueda de grises, entre los posicionamientos extremos del blanco y el negro. Y ese gris, que permite respetar el mayor número de valores enfrentados, se debe conseguir a través de la ética discursiva, es decir, el diálogo, que como señalaba Adela Cortina “la racionalidad no se muestra ya en el hecho de que los hombres se den así mismo leyes propias, sino en la disponibilidad para decidirlas y justificarlas a través del diálogo”, cuyo objetivo será lograr un consenso, que en este caso la premisa con la que se partía era que la mayoría de la ciudadanía consideraba necesaria la regulación de la eutanasia, por tanto el foco donde se debería de haber centrado durante este año el debate, sería en reflexionar, analizar y valorar como se podría no solo legislar, sino implementar en la práctica clínica, en vez de seguir enrocados cada uno en sus blancos o negros.
Para ello, e intentar aportar argumentos constructivos como digo, que mejoren tanto el texto normativo como, sobre todo, se corresponda con la realidad en la que se dará dicho proceso, detallo algunos aspectos que considero deben desarrollarse/modificarse, en definitiva, deliberarse, para su final aprobación:
- Título: Lo primero que se ha de modificar es el título de la propia ley puesto que en ella se regula tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido (SMA).
- Terminología: para evitar generar confusión tanto entre los pacientes como los
profesionales sanitarios, se debe evitar hacer alusión a los adjetivos que rodeaban al término de eutanasia (activa, pasiva, directa, indirecta) y definir claramente las dos prácticas que se contemplan, es decir, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, y emplear dicha terminología a lo largo de todo el texto normativo.
- Definiciones: se debe incluir al EQUIPO RESPONSABLE, quienes deben establecer el proceso deliberativo con el paciente que solicita la eutanasia o el SMA y en el que por supuesto debe estar incluida la ENFERMERA.
- Requisitos de solicitud: el tiempo establecido para presentar las 2 solicitudes (15 días) no se corresponde con los plazos reales que llevaría en la práctica clínica. Si durante la primera solicitud se identifican ciertos aspectos como necesidad de una mejor implementación de los cuidados paliativos o la ayuda a la dependencia, es poco probable que pueda ser resuelta en ese plazo. Del mismo modo, tampoco sería adecuado disminuir ese plazo a criterio del profesional por posible riesgo de pérdida de la competencia, cuando puede dejar reflejada dicha solicitud en un documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, aunque si puede ser necesaria la modificación de dichos documentos:
- Necesidad de modificar el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas para detallar específicamente los supuestos de la eutanasia y el SMA. Como propuesta se podrían unificar los modelos existentes para facilitar el manejo tanto a los pacientes como a los profesionales sanitarios.
- Procedimiento para la realización: ante la solicitud de eutanasia, se debe incluir al equipo responsable como los encargados de establecer el proceso deliberativo con el paciente, y no solo al médico de forma individual, puesto que no se corresponde con la práctica clínica habitual especialmente en el acompañamiento en el proceso de morir (comunicación conjunta, trabajo en equipo interprofesional...)
- Realización de la prestación: se debe detallar el papel de los profesionales sanitarios (médico y enfermera fundamentalmente). Se sugieren las siguientes funciones:
- Médico responsable:
▪ Ante la solicitud de eutanasia/SMA: Verificar los requisitos
▪ Proceso Deliberativo
✓ Comunicación conjunta sobre diagnóstico, alternativas y posibilidades, (cuidados paliativos y ayuda a la dependencia)
✓ Informar al médico consultor
✓ Informar a la Comisión de Garantía y Evaluación
▪ Llevar a cabo la práctica de la eutanasia o del SMA
▪ Tras el procedimiento:
✓ Atención y acompañamiento a la familia (sentimientos de los familiares y atención al duelo)
✓ Intercambio de experiencias entre el equipo responsable (desahogo y drenaje de sentimientos)
✓ Remitir la documentación pertinente a la Comisión de Garantía y Evaluación.
- Enfermera responsable:
▪ Ante la solicitud de eutanasia/SMA: Verificar los requisitos
▪ Proceso Deliberativo:
✓ Comunicación conjunta sobre diagnóstico, alternativas y posibilidades, (cuidados paliativos y ayuda a la dependencia)
▪ Llevar a cabo la práctica de la eutanasia o del SMA
▪ Tras el procedimiento:
✓ Atención y acompañamiento a la familia (sentimientos de los familiares y atención al duelo)
✓ Intercambio de experiencias entre el equipo responsable (desahogo y drenaje de sentimientos)
- Registro de Objetores de conciencia: En vez de crearse a través de la administración, sería recomendable que mejor se regulase a través de los distintos Colegios Profesionales de medicina y enfermería.
- Comisiones de Garantía y Evaluación: Al ser un órgano autonómico, se deberían unificar criterios a nivel nacional para evitar variabilidad en función de las distintas ideologías políticas que puedan dificultar la puesta en práctica de la ley. También se deberían detallar claramente:
- Requisitos de selección de los integrantes: competencias, experiencia, formación...
- Perfil de los miembros: tan solo detalla que habrá un médico y un jurista, siendo necesario también que estén presentes miembros de Comités de Ética Asistencial, Paliativistas, Psicólogos, Enfermeras...
- Tiempo y modo de renovación de dichos cargos.
- Medidas para garantizar la prestación y entrada en vigor de la ley: los plazos que se establecen para llevar a cabo la prestación (3 meses desde que se publique en el BOE) no se corresponden con las medidas previas necesarias para poder realizar un correcto proceso de difusión entre la ciudadanía y la formación de los profesionales (que se establece en un plazo de un año desde su aprobación). Para asegurar la correcta implementación de la ley, la entrada en vigor se debe establecer en un plazo posterior al periodo establecido tanto para la difusión como la formación.
En definitiva, asegurar un abordaje integral que permita la atención y acompañamiento durante la ayuda en el proceso de morir de forma excelente.
Tayra Velasco Sanz es profesora de Bioética de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología UCM
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