INVESTIGACIÓN
El proyecto Iusmigrante presenta un informe jurídico sobre la trata de personas para delinquir
Texto: Jaime Fernández - 18 mar 2022 12:06 CET
El proyecto complutense Iusmigrante (Exclusión social y sistema penal y penitenciario: análisis y propuestas sobre tres realidades: inmigración y refugio, enfermedad mental y prisión), ha presentado, en el auditorio de la Facultad de Derecho, el informe jurídico “Víctimas de trata para delinquir: entre la protección y el castigo”. El trabajo, centrado en el caso de una mujer peruana, en situación de extrema pobreza, que se ve impelida a hacer de mula e introducir cocaína en nuestro país, pone de relieve la existencia de múltiples tipos de trata, más allá de la más común, que está dirigida la explotación sexual. La catedrática de Derecho Penal de la UCM, Margarita Martínez Escamilla, ha recordado que también hay trata para explotación laboral, extracción de órganos, matrimonios forzosos o, como en este caso, para la criminalidad forzada, ya sea con hurtos, tráfico o cultivo de drogas.
Margarita Martínez Escamilla, investigadora principal de Iusmigrante, explica que la trata de personas es un delito muy grave que hay que perseguir y castigar, pero cuando además a las víctimas de trata se las utiliza para cometer delitos, “hay que poner el acento en proteger a esas víctimas”. Para que eso sea posible “lo primero es identificar a la víctima, pero los datos indican un déficit importante en esa identificación”, incluso cuando la víctima de trata entra en contacto con el sistema penal, con personas que no son expertas.
Esa falta de identificación lleva muchas veces a una revictimización, es decir, la persona (fundamentalmente una mujer) que es víctima de trata, es víctima también del sistema penal. Para evitar que eso suceda, de acuerdo con Martínez Escamilla, el código penal ha incluido el principio de no punición en su artículo 177 bis 1. Ese artículo se refiere a la posibilidad de no perseguir o castigar a la víctima de trata por los delitos que se haya visto obligada a cometer en el estado de trata.
Ese artículo se incluyó en 2010, pero se ha aplicado por primera vez en 2020, en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. La abogada asignada de oficio para defender a Angelina (nombre supuesto), la mujer captada por una organización por su extrema vulnerabilidad para transportar drogas dentro de su cuerpo, ha sido Nuria Monfort, miembro de IACTA, una cooperativa de abogadas sin ánimo de lucro que apuesta por ejercer el derecho “con una vocación de servicio a la sociedad”.
En el caso concreto de Angelina decidieron poner su vida en el centro de la declaración judicial, explicándolo todo desde sus circunstancias personales. La mujer, a la que detuvieron en el aeropuerto del Prat, con un total de 25 preservativos en su estómago que en conjunto contenían 474,80 gramos de cocaína, tenía poco más de veinte años de edad y acababa de ser madre de un niño prematuro. Viviendo en una situación de pobreza extrema, puso unos anuncios de búsqueda de trabajo en Facebook y dos días después contactaron con ella para proponerle convertirse en mula. Los tratantes la aislaron y dos días más tarde, sin informarla sobre los riesgos para su salud o su libertad, la mandaron a España, donde fue detenida.
El informe
Para Ana Almarza Cuadrado, directora de Proyecto Esperanza, “este informe es un paso grandísimo para dar a conocer otras formas de trata”, que es esclavitud y delito, “cada vez aumenta más y es más creativa”, y en estos momentos se está aprovechando de conflictos como el de Ucrania, las crisis de África y la frontera sur.
Asegura la abogada Nuria Monfort que tuvieron suerte en el juicio, porque dieron con dos magistradas y un ponente sensibles y formados en trata, y eso acabó en la sentencia del 22 de junio de 2020, a la que le siguió otra sentencia favorable de la sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Cataluña de 2 de noviembre de 2021. Ahora el ministerio fiscal ha interpuesto recurso de casación, estando pendiente su resolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Con respecto a este recurso, a Martínez Escamilla le llama la atención “la impermeabilidad, la distancia y la falta de empatía del ministerio fiscal”. Recuerda que, de hecho, el fiscal pidió cinco años de prisión y 130.000 euros, que en caso de impago se sustituirán por otros seis meses de prisión.
Para la investigadora principal de Iusmigrante, no debe ser juzgada igual una persona que lleva drogas movida por su pobreza severa que una que sólo se deja llevar por la codicia. Y para ello se pueden aplicar atenuantes y eximentes, “no tiene ningún sentido que no se tengan en cuenta las herramientas que existen” como ese propio artículo 177 bis 1 del código penal.
Margarita Valle Mariscal de Gante, profesora de Derecho Penal de la Complutense y firmante también del informe jurídico, cree que supuestos como el de Angelina no deberían depender de la suerte de encontrar magistrados empáticos, sino que “debería ser una cuestión de justicia, de saber aplicar la esencia del artículo, sin más”. Informa la profesora que este es un caso claro en el que se ha abusado de una mujer por su vulnerabilidad, agravada por su pobreza, su condición de mujer y su juventud. No es una pobreza abstracta, sino que Angelina vivía en un barracón de zinc en los arrabales de Lima, junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas.
Con respecto a la vulnerabilidad, José Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, tiene claro que “es un fenómeno, al igual que la pobreza, que tiene cara de mujer, especialmente, de niñas menores de 18 años”. Considera el profesor que los penalistas muchas veces son demasiado tecnocráticos, y que deberían aprender a mirar los casos desde una perspectiva de los Derechos Humanos y de una manera no contraintuitiva.
De hecho, entre las conclusiones del informe están la petición de una reforma normativa para que sea más flexible y que elimine exigencias como la proporcionalidad entre la situación de trata y el hecho criminal realizado. Según Sánchez Tomás, esa proporcionalidad no existe ni en los Derechos Humanos ni tampoco en el convenio de Varsovia del Consejo de Europa, “así que hay un desajuste entre lo que dice la ley española y los textos internacionales”.