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Iusmigrante presenta el informe “Víctimas de trata y principio de no punición: Una sentencia que no debe convertirse en doctrina”
Texto: Jaime Fernández, Fotografía: Jesús de Miguel - 24 sep 2024 09:16 CET
El proyecto Iusmigrante ha presentado, en la Facultad de Derecho, un informe que analiza y crítica en profundidad la sentencia de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo 960/2023 de 21 de diciembre que ha descartado aplicar el principio de no punición en un caso concreto. La investigadora principal del proyecto, la catedrática de Derecho Penal de la UCM, Margarita Martínez Escamilla, ha reunido en la presentación a otros participantes en el trabajo como Margarita Valle Mariscal de Gante, de su mismo Departamento, y a José Miguel Sánchez Tomás, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos. También ha contado con las perspectivas de Adela Asúa Batarrita, magistrada emérita del Tribunal Constitucional, y a María Luisa Cuerda Arnau, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I.
Margarita Martínez Escamilla ha recordado que ya en 2022, dentro del proyecto Iusmigrante, presentaron el informe “Víctimas de trata para delinquir: Entre la protección y el castigo”, en el que se expusieron dos sentencias importantes, ya que en ellas se aplicaba por primera vez el principio de no punición a ese tipo de víctimas de trata, porque aunque el principio ya existía desde 2010, todavía no se había aplicado en la legislación española. De acuerdo con la catedrática, ese principio es uno de “los ejes fundamentales de la atención integral a las víctimas de trata”, para evitar que se incremente la vulnerabilidad de dicha víctima.
Y a pesar de esas buenas noticias pronto llegaría una sentencia del Tribunal Supremo, la que se critica en el informe “Víctimas de trata y principio de no punición: Una sentencia que no debe convertirse en doctrina”, que ha considerado que el principio no se puede aplicar en el caso concreto de una mujer que fue detenida cuando llegó a España con 25 preservativos en su interior llenos de cocaína. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la mujer en cuestión no es víctima de trata, sino que ha consentido para cometer un crimen y que, por lo tanto, no puede beneficiarse del principio de no punición.
En su intervención en la Facultad de Derecho, la catedrática María Luisa Cuerda Arnau ha considerado que “la tesis que defiende el Tribunal Supremo carece de cobertura legal”, va en contra de otras decisiones del propio TS y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es opuesta a la presunción de inocencia y es contraria a los fundamentos humanitarios y utilitarios.
A eso, Margarita Valle Mariscal de Gante añade que el TS confunde trata y explotación, que no son sinónimos, porque “no describen la misma situación y tienen una independencia estructural, ya que suceden en momentos diferentes”. De acuerdo con la profesora, es algo que el propio TS ha reconocido en otras muchas ocasiones, y además no está consignado en ningún derecho, ni español ni internacional, así que es “ex novo en el Tribunal Supremo”.
Para José Miguel Sánchez Tomás, el ministerio fiscal incurre en otro error, que es en incluir en la sentencia el concepto de “efecto llamada”, afirmando que si aplican esa exención a los delitos específicos habría una patente de corso, diciendo incluso que “los cárteles de la droga mandarían mesnadas de personas indigentes del Tercer Mundo a traer droga a España”. Considera el catedrático que el TS, u otro miembro del poder judicial, no tiene la legitimidad para utilizar en este contexto el argumento del efecto llamada, porque “el delito de trata de seres humanos no es una decisión político-criminal española, sino que es impuesta por el derecho internacional”.
Añade además Sánchez Tomás que en su sentencia el Tribunal Supremo se olvida de la situación de necesidad y vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer a la que se refiere este caso. Una perspectiva en la que también ha incidido Adela Asúa Batarrita, quien ha asegurado que ningún tribunal ni magistrado debería olvidarse de la situación de dicha mujer, mientras que en la sentencia “no sólo se prescinde de lo que se dice, sino que incluso se pone en duda que haya sido significativo o determinante de su participación en un delito de tráfico de drogas”.
Para Asúa Batarrita, la cláusula de no punición viene directamente del “núcleo de la declaración de los Derechos Humanos, en relación con la dignidad”, y eso, así como una perspectiva de vulnerabilidad y de género, son cosas que no deberían faltar en ninguna reflexión jurídica. Lo que, evidentemente, “no existe en esta sentencia del TS”.
Por todo ello, el informe, de acuerdo con Margarita Martínez Escamilla, termina con una serie de recomendaciones tanto para el legislador como para los órganos judiciales y para la fiscalía, y concluye con “la conveniencia de que la Fiscalía General del Estado reflexione sobre la necesidad de que situaciones de vulnerabilidad directamente vinculadas con la comisión del delito tengan una traducción en la calificación jurídica de los hechos y en la petición de pena”.
La presentación completa del informe se puede ver en este link de Youtube.